Los espacios culturales podrán concluir actividades ya iniciadas más tarde de las 21:00

Los espacios culturales podrán concluir actividades ya iniciadas más tarde de las 21:00

Los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán concluir más tarde de las 21:00 horas las actividades ya iniciadas, siempre que el horario de finalización permita cumplir con el toque de queda.

Según publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad “se fija como criterio interpretativo que la actividad programada de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 21:00 podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita cumplir con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”.

Este criterio se aplica teniendo en cuenta que todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tienen la hora de cierre limitada a las 21:00 desde ayer y por un período de 14 días. 

De esta medida quedan exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, gasolineras y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles o inaplazables.

Asimismo, el toque de queda se adelanta a las 22:00, y por un período de 14 días, hasta las 06:00.